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This content is provided by the WHO Collaborating Center in Supportive Cancer Care, Pain Research Group, The University of Texas M. D. Anderson Cancer Center. |
Los gobiernos pretenden garantizar la disponibilidad de los analgésicos opioides para propósitos médicos y científicos, mientras que controlan el abuso y la distribución ilegal de estas sustancias (Shapiro, 1994,). El Acta de Sustancias Controladas (CSA) es la principal ley en USA sobre la utilización y la disponibilidad de las sustancias controladas, incluyendo los analgésicos opioides. El Acta proporciona información sobre el registro y fabricación de sustancias controladas, como también sobre su etiquetado, formulación e información de su utilización. Estas actividades permiten a las agencias estatales identificar a los fabricantes, distribuidores, médicos y farmacéutas que desvíen las sustancias para usos ilícitos. El Acta no restringe la decisión médica sobre el fármaco prescrito, en lo referente a cantidades o duración del tratamiento, aunque prohibe a los médicos prescribir opioides a los adictos hasta tanto el médico registre su propósito de tratar la adicción. El "adicto" está definido en el Acta como un individuo que habitualmente usa un opioide y pone en peligro la salud pública o la seguridad o un individuo que ha perdido el control del uso de un opioide. Esta definición no es aplicable a los pacientes que son tratados con opioides para el dolor por cáncer (Kanner and Foley, 1981). Además, los organismos que regulan las sustancias controladas aclaran que no intentan imponer limitaciones a los médicos para prescribir analgésicos opioides a personas con dolor intratable en situaciones donde no es posible el alivio o la cura del dolor o el alivio no se ha alcanzado a pesar de esfuerzos razonable.
Las leyes estatales varían ampliamente y muchas restricciones o regulaciones en la prescripción para el tratamiento del dolor son diferentes en cada país. Por ejemplo, muchas leyes estatales de distribución de fármacos contienen definiciones erradas que restringen la prescripción de opioides (Joranson, 1990). Otras leyes estatales también regulan el tratamiento del dolor restringiendo las prescripciones de medicamentos a un número específico de dosis unitarias o suministro para un mes o con vigilancia de las prescripciones de sustancias controladas a través de copias de la prescripción. La OMS anota que aunque los programas de control que utilizan copias de las prescripciones intentan reducir el descuido en la formulación, "los trabajadores de los servicios de salud están poco dispuestos a prescribir, almacenar o distribuir opioides ya que sienten el temor a que se suspenda o revoque su licencia profesional, en casos donde grandes cantidades de opioides son proporcionadas a un individuo, aunque la necesidades así lo determinen" (World Health Organization, 1990). En estados con iniciativas formales para el manejo del dolor por cáncer, los profesionales de la salud trabajan con las agencias estatales para identificar y eliminar impedimentos para el uso de las sustancias controladas para tratar el dolor por cáncer (Dahl, Joranson, Engber, et al., 1988).
En 1990 se hizo una revisión para armonizar el Acta de Sustancias Controladas dirigida a legitimar el uso de las sustancias controladas reconociendo que la prescripción, administración y distribución de analgésicos opioides para el dolor intratable es parte de un acto médico profesional. Se puntualizó que términos como adicto, consumidor habitual y fármaco-dependiente empleados en los estatutos no son aplicables a pacientes que reciben sustancias controladas de acuerdo con órdenes médicas. ( Uniform Controlled Substances Act, 1990). La legislación de cada estado ha sido revisada por la Comisión de Leyes.
El Panel recomienda que las leyes y políticas reguladoras encaminadas a controlar la diversificación no limiten el uso apropiado de los analgésicos opioides. Los médicos deben conocer y estudiar las regulaciones de cada región y/ o país Tal información puede ser obtenida en las fuentes estatales o en los servicios farmacéuticos (Angarola, 1990; Joranson, 1990; Shapiro, 1994a, para informes adicionales en regulación de drogas analgésicas).